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El Decreto 108/
2000 del Gobierno Valenciano comprende dos partes:
- Una de ellas
dedicada al régimen jurídico de las autorizaciones de
los laboratorios clínicos, normativa que deben seguir los laboratorios
que quieran comenzar su funcionamiento y por tanto soliciten una autorización
de instalación y funcionamiento y,
- Las condiciones
y los requisitos técnicos de los laboratorios clínicos,
así como las normas reguladoras de la calidad del servicio, que
afectan no sólo a los de nueva creación, sino también
a los ya en funcionamiento.
Laboratorios
de nueva apertura
En este caso,
los laboratorios deberán presentar:
Memoria
descriptiva
Deberá
incluir los siguientes puntos:
· Relación
de aparatos e instrumental del laboratorio, con los índices de
los correspondientes manuales de mantenimiento.
· Relación de las determinaciones analíticas o
cartera de servicios que ofrece dicho laboratorio.
· Plantilla del personal, detallando dedicación, titulación
y funciones.
· Plan de evaluación y mejora continua de la calidad.
· Caracterización de los residuos peligrosos generados
por la actividad y actuaciones previstas para la prevención de
la contaminación ambiental que deberá incluir, en su caso,
las relativas a emisiones atmosféricas, vertidos líquidos
y sistema de gestión de residuos peligrosos conforme a lo previsto
en la normativa vigente.
· Descripción de los centros periféricos de tomas
de muestras si los hubiere.
Proyecto
técnico
Incluirá
justificación expresa del cumplimiento de la normativa vigente
en materia de construcción, instalación y seguridad según
el Decreto 27/1987.
Laboratorios en funcionamiento
y de nueva apertura
Todos los laboratorios,
tanto si son de nueva apertura como si se encuentran ya en funcionamiento,
han de reunir unas una serie de condiciones y requisitos técnicos
que se reflejan en el capítulo III del Decreto, y unas normas reguladoras
de la calidad contempladas en el capítulo IV del mismo.
Condiciones
y requisitos técnicos.
El Decreto los
divide en varios apartados:
· Espacio físico.
· Instalaciones, equipamiento y material fungible.
· Personal.
· Centros periféricos de toma de muestras.
· Cartera de servicios.
El espacio físico.
Según
el Decreto, el laboratorio debe constar de las siguientes áreas
diferenciadas:
· Área
administrativa.
· Área de extracción y recepción de especímenes.
· Área de análisis y procesado de muestras.
· Área de limpieza de material y eliminación de
residuos.
· Área de apoyo (sala de espera y aseos de los pacientes,
vestuarios y aseos del personal, oficios de limpieza, almacenes y locales
de instalaciones).
· Área de seguridad microbiológica diferenciada
y aislada para la manipulación de microorganismos susceptibles
de formar aerosoles potencialmente infecciosos.
Instalaciones,
Equipamiento y Material Fungible de los laboratorios:
El laboratorio
estará dotado de las instalaciones y de los aparatos e instrumental
necesarias para el correcto funcionamiento de la actividad descrita en
su cartera de servicios. Dispondrá de un registro de aparatos y
de su manual de funcionamiento, así como de un plan de mantenimiento
actualizado de los equipos e instrumental. También debe disponer
de un registro de material fungible actualizado.
Personal:
En cuanto al
punto de personal, se hace hincapié en que el laboratorio deberá
estar bajo la dirección y responsabilidad de un facultativo en
posesión del título de especialista, es decir, legalmente
capacitado para realizar aquéllas determinaciones clínicas,
que el laboratorio tenga autorizadas.
La especialidad de Microbiología Clínica, reconocida como
tal por la Ley de Especialidades, se ocupa de todos los aspectos microbiológicos
relacionados con la infección. Así pues, y con el amparo
de dicha Ley y enmarcado en el objetivo de conseguir Calidad Total en
la Sanidad, la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y
Microbiología Clínica (SEIMC) recomienda que aquellos laboratorios
en donde se realiza un número importante de determinaciones microbiológicas
estén bajo la supervisión y dirección de un especialista
en Microbiología.
Asimismo, la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología
Clínica (SEIMC) recomienda que en beneficio de los usuarios del
sistema sanitario y con el fin de conseguir la Calidad Total, en cuanto
a adecuación de técnicas, disminución de costes,
etcétera, las determinaciones microbiológicas que se realicen
en laboratorios polivalentes deben estar bajo la supervisión de
un especialista en Microbiología Clínica.
El otro requisito de personal es, en cuanto al personal técnico
y sanitario del laboratorio, que deberá disponer de la titulación
adecuada a las funciones que desarrolla de conformidad con la legislación
vigente.
El sistema de calidad en cuanto a personal no presenta un elevado nivel
de exigencia, puesto que no hace hincapié en la existencia de registros
de formación de personal, ni de planilla de habilitación
o cualificación, ni programación de sustitutos, ni de la
existencia de un plan de formación.
En la cualificación del personal, hay que considerar no solamente
el implicado en las tareas analíticas, sino también el relacionado
con las actividades pre y postanalíticas (obtención de especímenes,
transporte y recepción de especímenes, preparación
y distribución de muestras, elaboración de informes, revisión
de resultados, etc.). Debe documentarse la relación existente entre
el laboratorio y personal ajeno al mismo, encargado de actividades que
pueden afectar a la calidad de los resultados, como la obtención
y transporte de especímenes.
Centros Periféricos
de Toma de Muestras:
En cuanto al
punto que hace referencia a los Centros Periféricos de Toma de
Muestras, queda claro, que su fin es no permitir que cualquier centro
de extracción donde no se realizan determinaciones analíticas
pudiese constituirse en un laboratorio.
En el caso de los laboratorios públicos, se especifica que pueden
existir (y de hecho existen asociados a todos los laboratorios) distanciados
físicamente del laboratorio dichos puntos de extracción
y recepción, siempre cumpliendo los requisitos y las condiciones
técnicas que se detallan en el decreto:
Disponer de un manual de extracción, toma y transporte de muestras,
que deberá ser elaborado por el responsable del laboratorio y que
deberá incluir las recomendaciones que considere necesarias.
Normas
reguladoras de la calidad del servicio
Las normas reguladoras
de la calidad del servicio se describen en el Capítulo IV del Decreto,
y sus requerimientos son menores que las que se necesitan tanto para la
certificación como para la acreditación.
Manual de la
calidad
Es necesaria
la elaboración de un Manual de la calidad, actualizado y a disposición
general, y específicamente a disposición de la inspección
sanitaria.
Dicho Manual debería recoger los elementos clave del sistema de
la calidad implantado y tener al menos los siguientes puntos:
· Los
objetivos del servicio y su seguimiento.
· La política de la calidad.
· Las responsabilidades funcionales y organizativas (organigrama).
· Un resumen de los procedimientos generales de funcionamiento,
como por ejemplo, recepción de muestras, sistema informático,
control de calidad, etcétera.
· Referencia a los procedimientos específicos: mención
de los procedimientos normalizados de trabajo (PNTs) de las técnicas
de las que dispone el laboratorio, ya que su descripción se hace
en los PNTs correspondientes.
Igualmente es
recomendable que el manual contemple también:
· Análisis
de datos, revisiones del sistema.
· Definición de no-conformidades.
· Gestión de reclamaciones.
· Acciones correctivas: Son aquellas acciones tomadas como corrección
de desviaciones en el sistema, como por ejemplo, los resultados anómalos
de un control externo de calidad.
· Acciones preventivas: son aquellas usadas para prevenir que
puedan suceder problemas, como por ejemplo, codificación de acceso
al sistema informático.
Programas de
control de calidad interno y externo:
Como parte fundamental
del sistema de calidad, el laboratorio deberá disponer de programas
de control interno y externo.
Este punto ha de ser considerado parte del manual de la calidad, y se
integra como uno de los procedimientos generales de funcionamiento.
En cuanto a los programas de control interno se hace especial mención
a que debe incluir los materiales de control, así como la frecuencia,
el tratamiento de los datos, criterios de aceptación y evaluación
de resultados.
En cuanto al programa de control externo de la calidad, el decreto comenta
que los laboratorios deberán participar en programas de evaluación
externa de calidad, organizados por organismos oficiales o sociedades
científicas y deberán describir los procedimientos utilizados
para la evaluación de los resultados obtenidos y la adopción
de medidas correctoras.
Los resultados de dichos controles (tanto internos como externos) se consideran
registros de la calidad y deberán mantenerse en el laboratorio.
En el Decreto se hace referencia al tiempo de conservación, que
será de dos años.
Manual de Procedimientos:
También
es necesario elaborar un Manual de Procedimientos técnicos y normalizados
de trabajo, que deberá estar actualizado. Este Manual de procedimientos
corresponde a los PNTs y a los Procedimientos de Funcionamiento de los
equipos. En él se recogerán los procedimientos que se realizan
en el laboratorio. Dicho manual será suscrito (revisado y aprobado)
por un facultativo responsable, debiendo estar a disposición de
todo el personal del laboratorio, con copia de seguridad en soporte papel
y, en su caso, informático.
Archivo de resultados:
Los registros
de las determinaciones clínicas se conservarán un mínimo
de dos años y quedará asegurada la confidencialidad. El
archivo puede ser en formato papel o en formato informático.
Los Informes analíticos contendrán al menos la siguiente
información:
· Identificación
del laboratorio.
· Identificación del enfermo.
· Identificación del tipo de espécimen.
· Identificación del solicitante y destinatario.
· Número de identificación del informe.
· Fecha de obtención del espécimen y de emisión
del resultado.
· Resultado de la determinación analítica realizada.
· Unidades de expresión de los resultados (en caso de
existir).
· Límites de referencia (en caso de existir).
· Identificación del facultativo responsable de la validación
del informe.
Se dispondrá
de un procedimiento de comunicación con los usuarios del laboratorio
acerca de los resultados o incidencias que deban ser comunicados de inmediato.
Registro de llamadas que se realicen desde el laboratorio a los enfermos
o a los facultativos, haciendo constar:
· Nombre
y apellidos del receptor.
· Número de registro del laboratorio.
· Identificación de la persona que telefonea.
· Objeto de la llamada.
Los esfuerzos
necesarios para implantar un sistema de calidad son muchos, tanto para
el sistema que requiere el Decreto como para la ampliación que
proponemos. Sin embargo, las ventajas son tan grandes que merece la pena
el esfuerzo.
Consejos
prácticos para la elaboración de la documentación
El Decreto 108/2000
hace referencia a la obligación de crear y mantener una serie de
documentos o registros propios de un sistema de gestión de calidad,
entre otros requisitos, para conseguir la autorización administrativa
del laboratorio. Los principales se recogen en la tabla siguiente:
|
General
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Preanalítica
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Analítica
|
Postanalítica
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Procedimiento
de comunicación con los usuarios
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libro
de registro, mantenimiento e incidencias de los instrumentos
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libro
de registro de llamadas

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modelo
estandarizado de informe

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Registro de material
fungible

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crear
archivo de resultados, tanto de las muestras, como de los progamas
de calidad externos e internos
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Cada uno de estos
registros o documentos tiene unas características propias formales
y en cuanto a contenido; como realizarlos se explica en el apartado correspondiente.
Las siguientes mormas generales ayudarán a hacer más fácil
la elaboración de los documentos de calidad:
- Limitar la
documentación y fomularios
Designar a una persona ( o mejor un grupo si el laboratorio es grande
) que se encargue de la elaboración y aprobación de todos
los documentos conforme a la norma definida para ese laboratorio con
anterioridad a su implantación.
- Colocar la
información básica en el encabezamiento del documento
- Número
de identificación si lo lleva
- Fecha
- Paginación
- Referencia
al personal responsable ejecutivo
Es conveniente que aparezca siempre en el mismo orden ( el que se
decida ), ya que
- el mecanografiado
rutinario es más rápido y conlleva menos errores.
- resalta
la información importante y se encuentra fácilmente
- la búsqueda
de un documento es más sencilla
- la verificación
visual es más rápida
- la comparación
de las series de números es más sencilla
- el archivo
de los documentos es más fácil
- la recuperación
de documentos concretos es más rápida
- Es conveniente
dejar un margen izquierdo de al menos 20 mm para evitar que el texto
sea taladrado al archivar los documentos.
- Se de be seleccionar
un tipo de letra que facilite la lectura (se recomienda la Times New
Roman o la Bookman Old Style. El tamaño que se aconseja es de
12.
- No utilizar
mayúsculas en titulares y sólo en algunas palabras, nunca
en un texto completo.
La persona responsable
de la distribución de los documentos de calidad, deberá
elaborar una lista de distribuciónde los receptores de las copias
originales.
Las ediciones
obsoletas no deben permanecer en poder de los usuarios, y para ello la
persona responsable se encargará de retirar las copias anteriores
en el momento mde la distribución de las nuevas ediciones.
No deben usarse
fotocopias no autorizadas.
Los cambios en
los procedimientos se pueden indicar por medio de una marca en el margen
izquierdo, o cambiando de color o tipo de letra. Esto proporciona una
clara ayuda para el lector, que si ha leído todo el texto, sólo
tendrá que fijarse en esa corrección o añadido. Cuando
se cambie a otra edición se retirarán estos tipos de marcado,
y sólo se dejarán los de nueva aplicación.
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