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Introducción
Dentro del capítulo
de la Seguridad en el Laboratorio de Microbiología, una parte importante
la constituye la Gestión de los Residuos que se generan en su actividad
habitual. Estos residuos pueden estar constituidos o contaminados por
microorganismos, y/o contener sustancias tóxicas y peligrosas; si no se
gestionan correctamente pueden representar un peligro para la salud de
la comunidad. La mejor forma de manejar racionalmente los residuos es
una gestión integrada de los mismos, cuyos elementos básicos son la minimización,
la segregación y la eliminación controlada
Fundamentación
legal
La Ley 10/2000,
de 12 de Diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana (DOGV 3898
de 15/2/2000), en su artículo 56 apartado 1 c) establece que no
son admisibles en los vertederos "residuos de hospitales u otros
residuos clínicos procedentes de establecimientos médicos
o veterinarios y que sean infecciosos con arreglo a la definición
de la tabla 5 del Real Decreto 952/1997, de 20 de Junio, y residuos
de la categoría 14 de la parte A de la tabla 3 del Anexo 1 del
citado Real Decreto 952/1997".
En el citado Real Decreto 952/1997, en su Anexo 1, Tabla 5, Parte
H9 se definen los residuos infecciosos como "sustancias que contienen
microorganismos viables o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones
fundadas para creer que causan enfermedades al ser humano o en otros organismos
vivos". En su Anexo 1, Tabla 3, Parte A 14 se habla de "sustancias
químicas no identificadas y/o nuevas y de efectos desconocidos
en el hombre y/o el medio ambiente que procedan de actividades de investigación
y desarrollo o de actividades de enseñanza (residuos de laboratorios,
etc.".
El Decreto 240/1994, de 22 de Noviembre (DOGV 2401) aprueba el
Reglamento Regulador de la Gestión de los Resíduos Sanitarios.
En su Capítulo I, Artículo 3, establece la siguiente clasificación
de los residuos sanitarios.
a) Grupo I. Residuos
asimilables a los urbanos: son aquellos que no plantean especiales exigencias
en su gestión, tales como cartón, papel, material de oficinas,
despachos, cocinas, cafeterías, bares, comedores, talleres, jardinería,
etcétera.
b) Grupo II. Residuos sanitarios no específicos: son aquellos
residuos que, procedentes de pacientes no infecciosos y no incluidos
en el grupo III, están sujetos a requerimientos adicionales de
gestión intracentro, siendo, a los efectos de su gestión
extracentro, asimilables a los del grupo I. Estos residuos incluyen
material de curas, yesos, textil fungible, ropas, objetos y materiales
de un solo uso contaminados con sangre, secreciones o excreciones.
c) Grupo III. Residuos sanitarios específicos o de riesgo: son
aquellos en los que, por representar un riesgo para la salud laboral
y pública, deben observarse especiales medidas de prevención,
tanto en su gestión intracentro como extracentro.
d) Grupo IV. Residuos tipificados en el ámbito de normativas
singulares: son aquellos que en su gestión, tanto intracentro
como extracentro, están sujetos a requerimientos especiales desde
el punto de vista higiénico y medioambiental. En este grupo se
incluyen los residuos citostáticos, restos de sustancias químicas,
medicamentos caducados, aceites minerales o sintéticos, residuos
con metales, residuos de los laboratorios radiológicos, residuos
líquidos, etcétera.
Dentro del grupo III,
los residuos se subclasifican en varias categorías, de las cuales
conciernen al Laboratorio de Microbiología las siguientes:
a) Residuos sanitarios
infecciosos: son los procedentes de pacientes con las enfermedades infecciosas
que figuran en el anexo del presente Reglamento, y que son las siguientes:
-Cólera.
-Fiebre hemorrágica causada por virus.
-Brucelosis.
-Difteria.
-Meningitis, encefalitis.
-Fiebre Q.
-Borm.
-Tuberculosis activa.
-Hepatitis vírica.
-Tularemia.
-Tifus abdominal.
-Lepra.
-Antrax.
-Fiebre paratifoidea A, B y C.
-Peste.
-Poliomielitis.
-Disentería bacteriana.
-Rabia.
-Sida.
-Fasciitis necrotizante
[Esta definición de residuos infecciosos resulta
considerablemente más restrictiva que la aportada en el RD
952/1997, que en mi opinión debería ser utilizada con
preferencia.]
b) Residuos anatómicos
[ocasionalmente]
c) Sangre y hemoderivados en forma líquida, incluyendo los recipientes
que los contengan.
d) Agujas y material punzante y cortante.
g) Cultivos y material contaminado de laboratorios de microbiología
e inmunología.
Por otra parte, y
también dentro del Grupo III, y con el fin de facilitar su gestión,
los residuos sanitarios se subclasifican en residuos SECOS y HUMEDOS.
En lo referente al
ámbito de aplicación de este Reglamento, se incluyen los
residuos de los Grupos II y III, y sólo los citostáticos
de entre los pertenecientes al Grupo IV. Esto excluye implícitamente
del ámbito de aplicación de este Reglamento los "restos
de sustancias químicas" incluidas en el grupo IV, que son
residuos generados en la actividad del Laboratorio de Microbiología.
Más adelante nos ocuparemos de los mismos.
En el Capítulo
II, Sección 1, Artículo 5 del Decreto, se establece la gestión
intracentro de los residuos afectados por el mismo:
Artículo
5. Recogida intracentro de los residuos sanitarios.
1. La recogida de los residuos sanitarios en el interior de los centros
que los generen se realizará aplicando rigurosos criterios de
segregación, asepsia, inocuidad y economía, evitando trasladar
la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor,
y en particular:
a) Se implantará un sistema de recogida selectiva y diferenciada
de todos los tipos de residuos generados en el centro atendiendo a la
clasificación establecida en el artículo 3, evitando las
mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o de la dificultad
para su gestión.
b) Para los residuos de los grupos II y III se utilizarán bolsas
o recipientes de un solo uso, cuyas características técnicas
se adaptarán a los criterios siguientes:
-Estanqueidad
total.
-Opacidad a la vista.
-Resistencia a la rotura.
-Asepsia total en su exterior.
-Ausencia total en su exterior de elementos sólidos punzantes
o cortantes.
-Volumen no superior a 70 litros.
-Cerramiento especial hermético de fácil apertura, que
no pueda abrirse de forma accidental.
c) Para residuos
cortantes y punzantes se utilizarán recipientes impermeables,
estancos, rígidos y a prueba de corte y perforación.
d) Para los residuos consistentes en muestras de sangre, hemoderivados
y otros residuos líquidos específicos se utilizarán
recipientes rígidos, impermeables, herméticos y estancos.
Dispondrán obligatoriamente de este tipo de recipientes las salas
de operaciones, los servicios ginecológicos y patológicos,
los laboratorios serológicos, los bancos de sangre y las áreas
asistenciales que los generen.
Protocolo de
eliminación de residuos del Laboratorio de Microbiología
En el curso de la actividad del Laboratorio de Microbiología
se genera todo tipo de residuos, que podemos asimilar a los cuatro grupos
a los que hace referencia el RD 240/1994.
La forma de gestionar todos estos residuos se basará, como hemos
visto más arriba, en la segregación, es decir, separación
de los diferentes tipos de residuos según la forma en que vayan
a ser desechados.
Residuos pertenecientes
al grupo I
Se desecharán como cualquier residuo urbano
Residuos sólidos
pertenecientes a los grupos II y III
Se desecharán como norma general en recipientes de un solo uso.
Dichos recipientes están destinados a la incineración
fuera del centro sanitario por parte de empresas autorizadas, y tendrán
las siguientes características técnicas.
-Estanqueidad
total.
-Opacidad a la vista.
-Resistencia a la rotura.
-Asepsia total en su exterior.
-Ausencia total en su exterior de elementos sólidos punzantes
o cortantes.
-Volumen no superior a 70 litros.
-Cerramiento especial hemético de fácil apertura, que
no pueda abrirse de forma accidental.
Una forma alternativa
de tratar los residuos sólidos de los grupos II y III en el propio
Laboratorio de Microbiología que los genera, es mediante esterilización
en autoclave; en este caso hay que asegurarse de que el ciclo produce
la esterilización en toda la masa de los residuos; puesto que
los programas para materiales limpios no sirven para los desechos, se
aconseja prolongar el tiempo y aumentar la presión del proceso
de autoclavado. La utilización de indicadores químicos
y/o biológicos (esporas de Bacillus) puede no ser suficiente
para controlar la eficacia del proceso, por lo que algunos expertos
recomiendan como alternativa controlar sistemáticamente en cada
proceso la presión y la temperatura, así como hacer un
mantenimiento adecuado del autoclave.
Residuos cortantes
y punzantes (grupo III)
Se desecharán
en recipientes impermeables, estancos, rígidos y a prueba de
corte y perforación.
Residuos líquidos
orgánicos (sangre, líquidos orgánicos, secreciones,
etc.) (grupo III)
Pueden eliminarse directamente por el desagüe con agua abundante,
según se acepta por parte de diversas reglamentaciones específicas
y manuales generales. Por lo que se refiere a los líquidos infecciosos
que genera el propio laboratorio, como los sobrenadantes de los cultivos,
residuos de aparatos de serología, etc. es aconsejable recogerlos
en un recipiente que contenga una solución de hipoclorito sódico
recién preparada. Luego se pueden eliminar por los desagües.
No obstante, muchos laboratorios someten los resíduos líquidos,
sangre incluida, a tratamiento en autoclave, lo que tiene la mayor importancia
si son residuos que proceden de micobacteriología o virología.
Residuos químicos
(grupo IV)
Cada Laboratorio
de Microbiología debe elaborar su propio Manual para la Gestión
de los Residuos Químicos. Los aspectos que se deben considerar
en el manual son los siguientes:
- Enumeración
de los residuos químicos potencialmente peligrosos que genera
el laboratorio.
- Descripción de la peligrosidad de cada uno de ellos
- Métodos para reducir su producción
- Métodos para su eliminación controlada
- Normas de actuación en caso de accidentes con estos productos
- Formación del personal.
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